Nacionalidad Española por Residencia PARTE I

 


NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

PARTE I

EL TRÁMITE MÁS IMPORTANTE LO PUEDES HACER DESDE TU CASA. Y SIN PAGAR MÁS DE LA CUENTA






Con respecto a la nacionalidad española, son muchas las oficinas de abogados que ofrecen su servicio para gestionar este trámite, prometiendo resoluciones de nacionalidad en tiempo record, asegurándote que no tienes que preocuparte por nada, y por supuesto, cobrando una cantidad de dinero que desde mi punto de vista no hay necesidad de pagar.




En mi experiencia, lo más importante con respecto a la nacionalidad española es tener paciencia, mucha paciencia. El trámite en sí mismo es un trámite sencillo, aunque hay que tener unas consideraciones desde el punto de vista tecnológico que no puedes pasar por alto si quieres que tú trámite sea lo más rápido, fácil y económico posible.

Ten en cuenta que todos los requisitos e información relacionada para realizar este trámite están a tu disposición en la página web del Ministerio de Justicia de España.



CUÁNTO TARDA LA NACIONALIDAD











El tiempo que puede tardar la nacionalidad española es muy variado: según la ley es un trámite que debe durar menos de 12 meses. Pero esto va a depender de varios factores: el momento en que inicies el trámite, la manera en que lo hagas (abogado, en una oficina de registro, con certificado digital), que tengas todo preparado antes de iniciar el trámite, etc.


Por otro lado, una vez obtengas la resolución favorable de nacionalidad española, no significa que ya seas directamente español. Esta resolución es el fin de una etapa pero el inicio de otra: hay que realizar la jura de la nacionalidad y luego inscribir dicha nacionalidad (o nacimiento si se puede decir así) lo cual conlleva a más meses de espera dependiendo del registro civil del municipio donde te encuentres empadronado. Y por último, una vez tengas tu CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO ESPAÑOL, puedes pedir cita para obtener el DNI y PASAPORTE y ya oficialmente puedes decir que eres español.


PREVIO A REALIZAR EL TRÁMITE

Qué es necesario conocer, saber y hacer antes de empezar


Lo primero en mi experiencia y más importante es tener claro cuál es tu "nacionalidad de origen" y mediante que fórmula vas a solicitar tu nacionalidad por residencia. Aunque suena obvio, hay que entender que no siempre es así. Un ejemplo clásico de esto son personas, por ejemplo que vienen de Venezuela o Argentina, y tienen pasaporte Italiano; aunque tu seas venezolano/argentino, la nacionalidad de origen es la que has utilizado para obtener tu residencia legal y continuada en España. Y esto de qué manera va a influir en tu trámite: para obtener la nacionalidad española por residencia son necesarios 10 años de "residencia legal y continuada en territorio español" excepto para asilados, que se reduce a 5 años, a originarios de países con relación histórica con España (Entiéndase Iberoamérica, Guinea Ecuatorial, Filipinas, Portugal, etc) se reduce a 2 años y algunos casos especiales como personas casadas o viudas de ciudadanos Español, descendientes de españoles, etc, que se reduce a un año. Por lo tanto, en relación al ejemplo anterior, sí eres un ítalo-venezolano/argentino, que estás en España como italiano, tendrías que esperar 10 años para solicitar la nacionalidad.



En segundo lugar hay una frase que se presta mucho a confusión a la hora de solicitar la nacionalidad española por residencia y que suele por lo general ser él motivo de una resolución desfavorable: RESIDENCIA LEGAL Y CONTINUADA EN ESPAÑA.
Qué significa esto? Que tienes que cumplir con los tiempos establecidos como mencionamos antes para poder solicitar la nacionalidad.
En muchas otras páginas web, de abogados y gestores, existen numerosos debates sobre cuando se inicia este período de residencia legal y continuada: cuando entraste a España dicen algunos, cuando solicitaste tu tarjeta de residencia dicen otros, Cuando te estamparon la visa en el pasaporte. El problema que esto tiene es que como podrás darte cuenta a medida que realices más y más gestiones en España, todo es muy dependiente del funcionario que revise tu expediente, por lo que existen casos favorables y otros desfavorables: por lo tanto, en caso que tu solicitud de nacionalidad española sea denegada por no cumplir el tiempo correspondiente de RESIDENCIA LEGAL Y CONTINUADA, debes apelar, reclamar, subsanar con otros documentos y papeles, y quizás tengas que recurrir a un abogado con los gastos de dinero y tiempo que eso implica.


En mi experiencia, lo mejor es solicitarla cuando cumplas los 10, 5, 2 o 1 año DESDE que te otorgaron tu tarjeta de residencia en físico o tarjeta de identidad extranjero (TIE) que no es igual que el NIE (Número de Identidad Extranjero). Si bien es cierto que puede representar un retraso a la hora de iniciar el trámite, de esta manera aseguras al 100% que tu resolución de nacionalidad va a salir adelante sin ningún tipo de problema.


Para ejemplificar todo lo anterior te presento un caso para que puedas entenderlo mejor:



Pedro es un venezolano que llego a España, con su esposa española el 14 de abril de 2018. Al no tener en ese momento trabajo o residencia se considera que ha entrado a España como turista. El día 16 de abril consiguió cita para solicitar su tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea (uno de los TIE) la cual fue concedida para el 03 de junio de 2018. Al llegar la fecha en cuestión, entregó la documentación solicitada y se le asignó un número de identidad extranjero (NIE) PROVISIONAL. Y se le informo que dentro de aproximadamente 40 días debería pedir una nueva cita para retirar su tarjeta de identidad de extranjero (TIE). El día 15 de julio de 2018 finamente Pedro tiene su tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea.

A partir de qué momento puede Pedro solicitar la nacionalidad Española por residencia?

Según algunos abogados, te dirán el 14 de abril de 2019, otros el 03 de junio de 2019. En mi experiencia, si Pedro no quiere tener problemas, debe pedirla a partir del 15 de julio de 2019 (1 año después ya que va a solicitarla como esposo de ciudadana española).

También existe la posibilidad de perder este tiempo de residencia legal y continuada: si viajas fuera de España (o del Espacio Schengen) por más de 6 meses o si durante la tramitación de tu nacionalidad, viajas fuera de España más de 3 meses.

En la teoría esto de estar más de 6 meses fuera se refiere como te comenté al espacio de Schengen, ya que no van a sellarte el pasaporte ni habrá manera de demostrar que has salido de España). Pero en la práctica te aconsejo que no salgas del país más de 3 meses en ningún caso mientras cumples con tu tiempo de residencia legal y continuada y mientras esperes la resolución de la nacionalidad una vez iniciado el trámite.



Tercero: antes de iniciar tu trámite hay algo que debes tener en cuenta: hay que presentar 2 exámenes previos a solicitar la nacionalidad, que sirven para determinar tu nivel de integración en España: el DELE (Diplomas de Español como Lengua Extranjera) el cual tiene una vigencia indefinida y el CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) cuya vigencia es de 4 años, y ambos a cargo del Instituto Cervantes.

En general existen casos en donde no es necesario presentar estos examenes: En el caso del DELE están exentos principalmente los originarios de países cuya lengua materna sea el español (Hispanoamérica por ejemplo) o que hayan cursado en España la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) mientras que en el caso del CCSE, mi recomendación es presentarlo: es un examen bastante simple, de 25 preguntas, que puedes hacer simulacros de cientos de preguntas en la página web del Instituto Cervantes.

Te dejo los enlaces para que consultes la información:


Prueba CCSE

Prepara la prueba del CCSE

Precio de la prueba CCSE

Como inscribirse al CCSE

Prueba DELE

Prepara la prueba DELE

Precio de la prueba DELE

Como inscribirse a la prueba DELE



Ya por último, y antes de iniciar finalmente tu trámite, te recomiendo que solicites el certificado digital.

(en otro post te explicaré qué es , para que sirve y como solicitarlo/ instalarlo en tu ordenador)

Con el certificado digital puedes iniciar este trámite desde la comodidad de tu casa, dejando tu trámite ya abierto en el sistema directamente a diferencia de si lo haces en una oficina de registro, donde el funcionario tiene que dar de alta tu documentación y enviarla a la oficina donde se tramitan los expedientes de nacionalidad para que se abra tu trámite.



Ahora que ya tienes todos tus documentos listos, haz click en este enlace, para ver la segunda parte de como realizar este trámite.


COMO SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA DESDE TU ORDENADOR

Una vez tengas en orden y hayas hecho todo lo que te he recomendado, continúa leyendo sobre como solicitar tu nacionalidad española por residencia.



Para organizarnos mejor y tener todo listo a la hora de iniciar el trámite y no perder tiempo, hay que saber que los documentos que se solicitan podemos dividirlos en dos grupos: los obligatorios: son documentos indispensables para iniciar el trámite, ya que sin ellos no va a dejarte el sistema continuar con el proceso. y por otro lado documentos opcionales que van a depender de tu situación: matrimonio con ciudadano español, viuedad de ciudadano español, nacido en territorio español, refugiados, descendiente de español, etc.

Estos documentos debes escanearlos (Hoy en día puedes hacerlo con cualquier teléfono móvil) crea una carpeta en tu ordenador, y ve guardándolos ahí para que no se pierdan. Los archivos que acepta el sistema no pueden tener espacios en el nombre ni deben ser muy pesados. te aconsejo que guardes el documento por ejemplo así "Antecedentespenales" "pasaportecompleto" "certificadomatrimonio" etc.

Los documentos imprescindibles son:

1) Tarjeta de identidad extranjero (TIE), tiene que estar vigente.

2) Pasaporte vigente: recomiendo escanear TODAS las páginas, incluyendo la portada, de esta manera el funcionario que lo revise va a ver que no existen sellos de entrada o de salida a otros países y por lo tanto no habrá dudas de que has cumplido tu período de residencia. En algunos casos, si necesitas 10 años, te piden también entregar el anterior, así que no lo desheches.

3) Certificado de nacimiento de tu país de origen, debidamente legalizado y con la Apostille de la Haya. y traducido al español si es el caso. (Esto depende mucho de tu país de origen, por lo que te aconsejo que antes de venir a España, ya lo tengas legalizado y apostillado y lo traigas contigo, ya que aunque digan lo contrario, en mi experiencia no tiene vencimiento).

4) Certificado de antecedentes penales de tu país de origen, legalizado y apostillado y traducido si es el caso o en su defecto certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen, traducido y legalizado y apostillado. Esto tiene una vigencia de entre 3 y 6 meses. En mi experiencia, introdúcelo con fecha menor a 3 meses para evitar problemas.

IMPORTANTE: ESTOS DOCUMENTOS ORIGINALES DEBES GUARDARLOS EN FÍSICO PARA PODER HACER LA JURA DE NACIONALIDAD

Luego existe un formulario que debes llenar con tus datos personales y la situación en la que te encuentras. Si lo haces con el certificado digital desde la sede del Ministerio de Justicia, lo puedes cumplimentar directamente online. Otra documentación indispensable son los certificados de haber presentado los exámenes DELE y CCSE si es el caso (El sistema los verifica automáticamente), Realizar el pago de la tasa (Es un monto variable con los años, pero suele estar por lo general al rededor de los 105 euros).

Luego existen otros documentos, los que he llamado opcionales como por ej:

En caso de haber nacido en territorio español: adjuntar tu certificado literal de nacimiento

En caso de matrimonio con ciudadano español: adjuntar certificado literal de matrimonio, certificado literal de nacimiento del cónyuge español y empadronamiento conjunto donde ambos cónyuges vivan juntos. (Evidentemente, deben estar empadronados juntos al menos 1 año)

Estos documentos si bien te recomiendo enormemente que los tengas listos a la hora de iniciar el trámite, puedes ir añadiéndolos una vez iniciado el trámite. Pero hazlo con tiempo porque luego pueden requerírtelos y eso retrasa el trámite unos meses más.

De todas formas, te dejo un enlace para que consultes con lujo de detalles toda esta información.

EL TRÁMITE



A la hora de empezar a solicitar tu nacionalidad, teniendo en cuenta lo que ya te he recomendado, debes ingresar en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/nacionalidad-espanola)

y seleccionar la opción que ves a continuación:








Seleccionas una de las formas de indentificarte: El sistema CL@VE Móvil es nuevo, para poderte dar de alta en este sistema necesitas del certificado digital.






Una vez dentro debes seguir los pasos que te indican en cada pestaña.















QUÉ HACER DESPUÉS DE INICIAR EL TRÁMITE


Cuál es el próximo paso? qué debo hacer ahora?










Si has llegado hasta aqui, comentarte que ya has hecho lo más difícil!

Enhorabuena.

Una vez realizado el trámite solo queda tener paciencia. Mucha paciencia.

Puedes consultar el el estado de tu trámite en el siguiente enlace:







Vas a darte cuenta como a lo largo de los meses, el estado de tu trámite va a ir variando:

Abierto - Registrado

Pendiente solicitud de informes preceptivos oficiales (Este paso es que la administración solicita a otras entidades como la Policía, extranjería, ayuntamiento, etc tus datos para verificar que cumples con todos los requisitos.

Pendiente recepción de informes preceptivos oficiales (Esperando que las otras entidades envíen de vuelta los informes solicitados)

Calificación: Ya tienen en el sistema toda tu información queda pendiente que se revise todo el expediente y se confirme o no.

Concedido o Rechazado.



Estos distintos estados pueden ir hacia adelante o hacia atrás y no significa que algo malo haya ocurrido. No existe un tiempo determinado para cada cambio de estado, por lo que debes tener paciencia.





Una vez recibas este documento, puedes decir "POR FIN" 

Enhorabuena, ya ha sido concedida tu nacionalidad.

Esto significa que el proceso ha terminado? La respuesta es NO.

Ahora empieza la siguiente fase, mucho más sencilla por supuesto, pero que no deja de tomar unos meses más:

Debes pedir cita para realizar la jura de nacionalidad. Este es un trámite sencillo donde debes firmar un documento donde dice, en resumen, que respetas al Rey y la Constitución Española y que renuncias a tu nacionalidad de origen (Excepto en casos de convenio con España de doble nacionalidad: básicamente los países de iberoamérica).

La cita para la jura de la nacionalidad se puede realizar de dos maneras: en el registro civil de tu ayuntamiento (Donde te encuentres empadronado al momento de obtener la resolución de la nacionalidad) para el cual debes pedir cita previa: Por ejemplo, en este enlace puedes solicitar cita previa para los registros civiles de la Comunidad de Madrid. Cada uno como verás tiene sus requisitos, etc. Y últimamente, la verdad, es que se encuentran colapsados y las citas no se otorgan si no hasta pasados muchos meses y hay que insistir muchas veces hasta conseguirla.

Otra alternativa es realizar la jura de nacionalidad a través de un notario (En notarías de donde te encuentres empadronado) donde diferencia del registro civil, no es gratuito (puedes pagar según la notaría entre 100 - 300 euros) si es mucho más rápido el trámite.


Cuando vayas a hacer la jura de la nacionalidad, el día de tu cita, ya sea en el Registro Civil o en Notaría debes llevar contigo los siguientes documentos ORIGINALES:

Tarjeta de Identidad Extranjero (TIE) VIGENTE y copia.

Pasaporte completo VIGENTE (e incluso el pasaporte anterior si es el caso) y copia de la página donde este tu fotografía.

Antecedentes penales de tu país de origen legalizados, apostillados y traducidos si es el caso (Los que introdujiste al realizar el trámite)

Certificado de nacimiento de tu país de origen, legalizado, apostillado y traducido si es el caso, ORIGINAL

Certificado (no volante) de empadronamiento en tu domicilio actual.

En algunos registros civiles debes llevar también una planilla que debes cumplimentar con tus datos de nacimiento para que puedan emitir tu certificado literal de nacimiento.

Luego de la jura, deberás esperar un tiempo (puede variar de semanas a meses) hasta que tengas por fin tu certificado literal de nacimiento español, y con este ya puedes pedir cita en la policía para obtener tanto tu DNI como tu Pasaporte. (En otro post te explico como puedes pedirlo).

Ese día en la policía, además de tener tanto el DNI como el Pasaporte, te van a hacer entrega de un documento MUY IMPORTANTE que se llama el CERTIFICADO DE CONCORDANCIA: este documento dice has obtenido la nacionalidad española y por lo tanto dejas de tener tu NIE y vas a tener ahora un nuevo número de DNI. Y para qué sirve esto? pues, para que vayas tanto al banco, como a la seguridad social, tu trabajo, o a la DGT y cambies tu número de identidad extranjero a tu nuevo DNI.

Gracias por haber leído hasta aquí, y espero haberte podido ayudar a realizar este trámite. Espero que pronto tengas tu nacionalidad española.





Comentarios

  1. Que bueno encontrar esto!!! He estado buscando información sobre este tema y he tenido que mirar en uno y otros enlaces.... aquí has logrado una muy clara, útil y sencilla explicación! Mil gracias!

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  2. Excelente página, sale explicado todo de forma muy detallada. Gracias!

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